EL ESTADO
DEL BIENESTAR no viene de tiempos de la República.
Antes de 1.939 no había nada de todo lo que sigue: Ya en el franquismo y en plena Guerra Civil ..........
Así que en la ley del 9 de julio de 1.976, todos los trabajadores españoles “YA” tenían cubiertas las siguientes contingencias por el Estado
Antes de 1.939 no había nada de todo lo que sigue: Ya en el franquismo y en plena Guerra Civil ..........
el 9 de marzo de 1.938, Franco
dictó la Ley del Fuero
del Trabajo, en
beneficio de los trabajadores.
En base a esta ley fundamental, se aprobaron las siguientes
leyes:
1 de
septiembre de 1.939
|
Ley del
Subsidio familiar.
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23 de
septiembre de 1.939
|
Ley del
Subsidio de Vejez.
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13 de
julio de 1.940
|
Ley de
Descanso dominical y días festivos.
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25 de
noviembre de 1.942
|
Ley de
Patrimonios familiares.
|
14 de
diciembre de 1.942
|
Seguro
Obligatorio de enfermedad.
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Para dar cobertura a la Ley del
Seguro Obligatorio de enfermedad, se construyo una red hospitalaria dependiente de la
Seguridad Social:
Residencias hospitalarias
|
292
|
Ambulatorios
|
500
|
Consultorios
|
425
|
Residencias concertadas
|
96
|
26 de
enero de 1.944
|
Contrato
de Trabajo, vacaciones retribuidas, maternidad para las mujeres trabajadoras y
garantías sindicales.
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19 de
noviembre de 1.944
|
Paga
extraordinaria de Navidad.
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18 de
julio de 1.947
|
Paga
extraordinaria del 18 de julio.
|
14 de
junio de 1.950
|
Reforma
del I.N.P. para una mejor cobertura en la acción protectora.
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22 de
junio de 1.956
|
Accidentes de Trabajo
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24 de
abril de 1.958
|
Convenios
colectivos
|
23 de
abril de 1.959
|
Mutualidad agraria. EN esta ley se encuadran 2.300.000
trabajadores del campo, por cuenta ajena y propia.
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2 de
abril de 1.961
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Seguro de
Desempleo.
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14 de
junio de 1.962
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Ayuda a
la Ancianidad.
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28 de
diciembre de 1.963
|
Ley de
Bases de la Seguridad Social.
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31 de
mayo de 1.966
|
Régimen
Especial Agrario.
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2 de
octubre de 1.969
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Ordenanza
General del Campo, donde se establece la jornada laboral de 8 horas.
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20 de
agosto de 1.970
|
Mutualidad de Autónomos Agrícolas.
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23 de
diciembre de 1.970
|
Ley de
Empleo Comunitario.
|
Así que en la ley del 9 de julio de 1.976, todos los trabajadores españoles “YA” tenían cubiertas las siguientes contingencias por el Estado
Pasamos a
enumerarlas:
- Seguro de
Desempleo.
- Subsidio de Vejez.
- Invalidez permanente total.
- Invalidez absoluta.
- Gran invalidez.
- Discapacitados y Disminuidos.
- Subsidio de Ancianidad.
- Enfermedad Común no laboral.
- Accidente Común no laboral.
- Subsidio familiar.
- Protección familias numerosas.
- Asistencia farmacéutica.
- Asistencia médica.
- Asistencia hospitalaria.
- Vacaciones retribuidas.
- Descanso Dominical y días festivos.
- Paga extraordinaria de Navidad.
- Paga extraordinaria del 18 de julio.
- Pagas sobre beneficios.
- Convenios Colectivos.
- Representantes sindicales (liberados).
- Jurados de empresa.
- Representación Consejos de la administración de las empresas
- Subsidio de Vejez.
- Invalidez permanente total.
- Invalidez absoluta.
- Gran invalidez.
- Discapacitados y Disminuidos.
- Subsidio de Ancianidad.
- Enfermedad Común no laboral.
- Accidente Común no laboral.
- Subsidio familiar.
- Protección familias numerosas.
- Asistencia farmacéutica.
- Asistencia médica.
- Asistencia hospitalaria.
- Vacaciones retribuidas.
- Descanso Dominical y días festivos.
- Paga extraordinaria de Navidad.
- Paga extraordinaria del 18 de julio.
- Pagas sobre beneficios.
- Convenios Colectivos.
- Representantes sindicales (liberados).
- Jurados de empresa.
- Representación Consejos de la administración de las empresas
O
sea, que ni los "buenos" fueron tan buenos, ni los "malos" eran tan
malos.
Una vez visto lo que antecede, me planteo una
pregunta.
¿Si se pudieron
hacer tantas mejoras SOCIALES, con muchísima menos riqueza, cómo es que ahora,
para poder subsistir sin que nos intervengan (que al final lo harán, pero esa es
otra cuestión), se han de recortar mejoras sociales conquistadas hace muchos
años?
La respuesta es
bien sencilla: No había tanto
despilfarro ni tanta corrupción, ni Comunidades Autónomas, etc., etc.
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